MEDICIONES HIGIéNICAS NORMATIVIDAD COLOMBIA PARA TONTOS

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ARTÍCULO 433. Cuando los transportadores se encuentren fuera del inteligencia de la vista del cirujano, deberán estar provistos de señales audibles o luminosas para alertar a los trabajadores que estuvieren en posición de peligro.Tipo de instrumentación: la medición puede ser de modo directa en el emplazamiento de trabajo o cogiendo muestras

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